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Viaja Haig a Londres, y los ingleses disponen el bloqueo
naval hasta 200 millas de las Malvinas. La Argentina convoca
a sus reservas y Costa Méndez regresa a Buenos Aires.
- El General Mario Benjamín Menéndez asumió como Gobernador
de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur en una
breve ceremonia que congregó a los principales
representantes políticos y sindicales, la mayoría de los
cuales pisaba por primera vez el suelo malvinense. También
asistieron el Ministro del Interior, General Saint Jean y el
ex presidente Videla.
- Londres:
Gran Bretaña anunció el
establecimiento de una "zona de exclusión marítima" de 321
km alrededor de las islas Malvinas a partir del próximo
lunes 12 de Abril. A partir de la "hora 0" cualquier buque
de guerra argentino y auxiliares navales argentinos
encontrados dentro de esa zona serán tratados como hostiles
y son susceptibles de ser atacados por fuerzas británicas.
- Buenos Aires:
Se anunció la creación del
Teatro de Operaciones Atlántico Sur cuya jurisdicción es de
200 millas marítimas desde las costas del territorio
continental y alrededor de las islas reconquistadas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Ha sido designado
Comandante del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur el
Comandante de Operaciones Navales, vicealmirante Juan José
Lombardo.
- Bruselas:
La OTAN ha aconsejado a Gran
Bretaña que "no utilice la fuerza en el conflicto de las
Malvinas" y ha pedido a Londres que "reintegre cuanto antes
su flota naval al Atlántico Norte".
- Moscú:
Oficialmente declara su apoyo a
la Argentina por la soberanía en las islas y acusó a Gran
Bretaña de "no haber respetado las decisiones de la ONU
sobre ese territorio".
- Buenos Aires:
El Poder Ejecutivo Nacional
dispuso que el estado de sitio declarado por los decretos Nº
1.368 de 1974 y 2.717 de 1975 no rige en los territorios de
las islas Malvinas, Orcadas, Georgias, Sandwich del Sur e
islas menores adyacentes.
- Comodoro Rivadavia, Mar del
Plata, Bahía Blanca y Catamarca:
La mitad de los efectivos de la
IX Brigada de Infantería con asiento en Comodoro Rivadavia
se encuentra ya en las Malvinas. Por su parte el jefe de la
Base Aérea de Mar del Plata confirmó que los soldados de las
guarniciones marplatenses se encuentran en el sur
participando de las operaciones que se realizan en las
Malvinas.
- Buenos Aires: El ex embajador Anthony Williams y
otros funcionarios británicos partieron en la tarde de ayer
a Londres. Entretanto eran esperados en Ezeiza los
diplomáticos argentinos destacados en Gran Bretaña.
- Buenos Aires:
Bélgica llamó a su embajador en
la Argentina y Australia hizo lo propio. En cuanto al
embajador japonés en Buenos Aires al retirarse del palacio
San Martín repitió que las relaciones entre Argentina y
Japón "son tradicionalmente muy cordiales".
- El ministro del Interior,
General Alfredo Saint Jean, sostuvo que la Argentina no
haría concesiones "bajo ningún tipo de amenaza británica" en
la cuestión suscitada por la recuperación de las Malvinas.
- Buenos Aires:
Continúan los preparativos de la
flota británica mientras navega hacia las aguas del
Atlántico Sur. Hay informes contradictorios sobre el número
de naves.
- Buenos Aires:
El Consejo de la Comunidad
Británica en la República Argentina envió a la primera
ministra Thatcher un telegrama pidiéndole una solución
pacífica en el conflicto con la Argentina.
- Bruselas:
Francia y Bélgica se sumaron a
Holanda, Alemania Federal y Gran Bretaña en su prohibición
de venta de armas a la Argentina tras la toma de las islas
Malvinas.
Comunicados de la Junta
Militar
COMUNICADO DE
LA JUNTA MILITAR N° 17
La Junta Militar, ante las
incontables presentaciones espontáneas de instituciones y
ciudadanos para colaborar materialmente en las operaciones
de las Malvinas, agradece las mismas y al mismo tiempo desea
llevar tranquilidad a la ciudadanía en el sentido de que las
fuerzas armadas disponen de los medios para cumplir con su
misión.
Respecto de las mencionadas
presentaciones, y a fin de ser tenidas en cuenta en forma
coordinada y oportuna, se pide canalizarlas a través de la
jefatura logística del Estado mayor Conjunto.
COMUNICADO DE
LA JUNTA MILITAR N° 18
La Junta Militar, para
conocimiento de la nación, transcribe el decreto 688 del
poder Ejecutivo Nacional: Buenos Aires, 5 de abril de 1982.
Visto lo propuesto por el señor
Ministro de Defensa Nacional y Considerando:
Que los acontecimientos
políticos internacionales suscitados por la recuperación de
las islas MALVINAS, GEORGIAS y SANDWICH DEL SUR, acto de
soberanía del pueblo argentino, que fuera ejecutado por sus
FF.AA.,imponen al PEN la obligación de extremar medidas de
seguridad en todo el ámbito nacional.
Que tal circunstancia determina
la necesidad de convocar, total o parcialmente, al personal
de las reservas de las FF.AA., para disponer de los
efectivos adecuados que permitan alcanzar la aptitud para
responder eficaz y oportunamente a cualquier emergencia
militar derivadas de la situación.
Que la referida convocatoria a
las reservas se encuentra contemplada en la Ley No 16.970,
Defensa Nacional en sus artículos 49 y 50 y Ley 17.531, de
Servicio Militar en sus artículos 23 a 30, 32 y 45.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°:
- Convócase al personal de la reserva fuera de servicio,
perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las
Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el
Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada, a
partir del día y hora que en forma expresa fije la cédula de
llamada, en la cantidad y forma que determine el Comando en
Jefe de cada Fuerza.
ARTICULO 2°
.- El personal de la Reserva
convocado por presente Decreto, queda sometido a la
jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de
llamada.
ARTÍCULO 3°.-
Exceptúase de la convocatoria al personal comprendida en el
artículo 32 de la Ley No 17.531 y aquel que expresamente
determine el PEN en razón de sus cargos y especialidades.
ARTICULO 4°.
- Los Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la
Fuerza Aérea serán la autoridad de convocatoria de cada
Fuerza Armada.
ARTICULO 5°.-
El personal de la Reserva convocado que no posea grado
Oficial o Suboficial gozará, mientras preste servicios, del
haber que se fijará oportunamente.
ARTICULO 6°
- La convocatoria incluye al
personal civil de las Fuerzas Armadas de cualquier clase.
ARTICULO 7°.
- Todos los medios de transporte públicos y privados,
deberán extender con prioridad el correspondiente pasaje, al
personal convocado, ante la sola presentación de la cédula
de llamada y el documento de identidad del mismo, para su
traslado al lugar de presentación. Cada autoridad de
convocatoria, arbitrará los medios para reintegrar a las
empresas de transporte, los gastos originados en el traslado
del personal convocado.
ARTICULO 8°
.- Los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto serán afectados a la
Cuenta Especial que para el cumplimiento de la Ley 8.302 «S»
tienen habilitada los Comandos en Jefe del Ejército y de la
Fuerza Aérea y al presupuesto del carácter o correspondiente
al Comando en Jefe de la Armada.
ARTICULO 9°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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